Conviene señalar que el mérito deportivo no es un criterio que se valore de forma generalizada en todas las oposiciones de la Administración Pública. Su reconocimiento se limita a determinados procesos selectivos en los que las bases de la convocatoria prevén expresamente la valoración de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
Por tanto, la posesión de méritos deportivos no garantiza ventajas en cualquier oposición, sino únicamente en aquellas en las que la normativa aplicable establece una puntuación adicional o determinadas condiciones favorables para los aspirantes que acrediten dicha condición.
Entre los procesos selectivos en los que habitualmente puede valorarse este mérito se encuentran determinadas convocatorias de acceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como la Policía Nacional y, en ciertos casos, la Guardia Civil, donde la condición de deportista de alto nivel puede ser considerada como mérito baremable y sumar puntos a la calificación final del proceso selectivo.
Asimismo, algunas convocatorias de Policías Locales, Servicios de Bomberos o Fuerzas Armadas pueden contemplar beneficios o puntuaciones específicas para deportistas de alto nivel, aunque ello dependerá siempre de las bases concretas de cada convocatoria y de la normativa autonómica o local aplicable. No existe, por tanto, un reconocimiento automático y uniforme en todas las oposiciones públicas.
En consecuencia, la valoración de los méritos deportivos constituye una excepción prevista únicamente en determinados procesos selectivos y no una ventaja general aplicable al conjunto de las oposiciones.