Requisitos para ser Oficial del Ejército
A la escala de Oficiales (Cuerpos Generales) se puede acceder por acceso directo como civil o por promoción interna como ya militar.
Como requisitos más importantes:
Titulación:
La titulación exigida para acceder puede ser:
Con titulación específica universitaria, de acuerdo con la orden de DEF/462/2022 de 20 de mayo, en función de los diferentes ejércitos:
- Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas.
- Armada: Sin titulación específica: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química.
- Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas,
- Ejército del Aire y del Espacio: Especialidad Fundamental Vuelo y Especialidad Fundamental Defensa y Control Aeroespacial: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Además, los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las Matemáticas, la Física y la Química, y en la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas los vinculados con la Administración y Dirección de Empresas
- Especialidad Fundamental Ciberespacio: Los títulos universitarios oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Máster, inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, vinculados con las Ingenierías de Telecomunicación y de Informática, así como los inscritos en la rama de Ciencias vinculados con las Matemáticas.
Sin titulación específica: Evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad (PAU)
Además, si optas por promoción interna el acceso también se puede realizar:
- Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años a la que hace referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Alguno de los títulos de técnico superior que se determinan en el artículo 3, 1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Edad: dependerá del acceso y de la titulación
Si el acceso es directo:
- Sin titulación específica universitaria la edad mínima es de 18 años, la máxima 20 (ya que no puede cumplir 21 años en el mismo año en el que se presenta a la convocatoria)
- Con titulación especifica universitaria, mínima 18 años, máxima 26 (ya que no puede cumplir 27 años en el mismo año en el que se presenta a la convocatoria)
Si el acceso es por promoción interna no hay límite de edad en ningún caso, ni sin titulación específica de técnico superior, ni con esa titulación.
Además, señalamos como más importantes:
- Nacionalidad española.
- La altura de los solicitantes, sin límite. Asimismo, dentro de sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones y cometidos.
- Carecer de antecedentes penales y no hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
- En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
- Carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas.